Jiquipilco, primer ayuntamiento en violar el artículo 134

Desde que en 2007 se aprobara la reforma constitucional para regular la difusión de la imagen de servidores públicos en el artículo 134 y se prohibiera el uso de recursos oficiales para la promoción personal de algún político, no se había sabido de algún caso en el país tan grave como el acontecido en el municipio de Jiquipilco, donde no se sabe si la ignorancia de la alcaldesa, Marisol González Torres o de su gente es tan grande que no les importó colocar en todas las vialidades principales la imagen de la funcionaria acompañada de los supuestos logros de su administración.

Cabe recordar que en el artículo 134 constitucional se establece que: “Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Pero esto no le importó a la presidenta municipal de Jiquipilco quien puso su imagen en espectaculares y vallas institucionales, asumiendo el crédito de las obras realizadas en la demarcación, mostrando un exagerado  protagonismo toda vez que su foto aparece en todas ellas sin la menor justificación, dado que primeramente el Ayuntamiento no está conformado por una sola persona, sino por un cabildo, mismo que no aparece en la imagen gubernamental, lo que la convierte en una promoción personal.

Es claro que, el pretexto ideal para justificar esta grave violación sería el informar a la población de las acciones de gobierno, sin embargo, la misma normatividad establece que, “para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe”.

Pero resulta que el Segundo Informe de Labores de la funcionaria debería ser realizado hasta diciembre de 2017. Esta situación pone en entredicho el respeto a la legalidad, las instituciones y la reglamentación, pero además ofrece una disyuntiva interesante:

  • Si la alcaldesa asume que la promoción de su imagen en estos espectaculares se debió al informe anual 2017, para salvar la norma y evitar la sanción, estaría obligada a cancelar cualquier acto de difusión de su informe de gobierno en el mes de diciembre.
  • Si la alcaldesa quisiera dar su informe en diciembre, estaría aceptando tácitamente que violó la ley durante el mes de julio, al colocar esta propaganda con su imagen -y aunque pueda haberla quitado al terminar el mes- debe ser sancionada para que esto no sea un mal ejemplo que cunda por todo el Estado de México o el país.

 

De acuerdo a la jurisprudencia del Poder Judicial Federal o la Sala Superior de la Federación, la promoción personalizada se confirma cuando se tiende a promocionar, velada o explícitamente, al servidor público (SUP-RAP-43/2009, SUP-RAP-150/2009). La promoción personalizada se actualiza cuando la propaganda tienda a promocionar al servidor público destacando su imagen, cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales, etcétera, asociando los logros de gobierno con la persona más que con la institución y el nombre y las imágenes se utilicen en apología del servidor público con el fin de posicionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con fines político electorales (SUP-RAP-43/2009).

La utilización de los recursos públicos para que los servidores públicos realicen propaganda no institucional y que tenga carácter de promoción personalizada constituye una violación a la normatividad electoral (SUP-RAP-74/2008 y SUP-RAP-75/2008).

La Sala Superior ha considerado que la promoción, velada o explícita del servidor público, constituyen promoción personalizada, pues estima que la inclusión de nombres, imágenes, voces o símbolos como propaganda personalizada afecta directamente la equidad, por lo que deben prohibirse (SUP-RAP- 43/2009).

Es claro que ahora, el tema queda en manos de la autoridad competente misma que pueda llamar a cuentas a la alcaldesa Marisol González Torres, pues de entrada se debe analizar si la funcionaria violentó el artículo 134 constitucional, la sanción correspondiente y las repercusiones políticas que tenga dicho acto, pues el PRI bien puede solapar estas y otras violaciones a la ley, pero no sería lo más conveniente.

En segundo término, es claro que debe iniciarse una investigación por desvío de recursos destinados a la promoción personal, pues no es creíble ni posible que la mandataria municipal haya pagado de su bolsa estos espectaculares y vallas institucionales, por lo que ese dinero debe ser observado y devuelto a las arcas municipales, independientemente de las sanciones o multas que haya que pagar.

Es necesario que se ponga un freno a tiempo y una sanción ejemplar para que  este caso no se multiplique en los demás municipios mexiquenses, de lo contrario se dejará abierta la puerta a todo tipo de protagonismos irregulares.