
- La iniciativa del Grupo Parlamentario del PAN (GPPAN) busca fortalecer las disposiciones que prohíben esta conducta, en virtud de que la legislación actual puede presentar ambigüedades que dificulten su aplicación efectiva.
- Se propone una pena de hasta 22 años y medio de prisión cuando se utilice violencia o la conducta sea en contra de menores que padezcan alguna discapacidad o pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
Al citar que México es el décimo país con más casos de matrimonio infantil, la bancada del PAN de la LXII Legislatura mexiquense propuso penas de hasta 22 años y medio de prisión a quien obligue, procure, induzca, coaccione, solicite, gestione, oferte, facilite o consienta cualquier relación de hecho para vivir en conjunto y hacer una vida en común, sin fines de lucro o a cambio de un pago en efectivo o en especie, a una persona menor de edad con alguien de su misma condición o con persona mayor de 18 años, sin importar creencias religiosas o usos y costumbres, aun cuando sean los padres quienes realicen estas conductas.
La propuesta de los diputados Pablo Fernández de Cevallos González y Anuar Roberto Azar Figueroa, coordinador e integrante, respectivamente, del Grupo Parlamentario del PAN en el Congreso mexiquense, busca combatir el ‘matrimonio y concubinato’ de menores de edad, estableciendo sanciones de ocho a 15 años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, que podrán incrementarse hasta en una mitad (hasta 22 años y medio de cárcel y seis mil días multa) si este delito se comete con violencia o en contra de personas menores de edad que padezcan alguna discapacidad o pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
La iniciativa, expuesta en sesión de la Diputación Permanente por la diputada Emma Laura Álvarez Villavicencio (PAN), que modificaría el Código Penal estatal, explica que la redacción actual de la normatividad puede presentar ambigüedades que dificulten su aplicación efectiva de este delito que “lacera profundamente la dignidad y las oportunidades de las infancias”.
Cabe señalar que actualmente se consideran sanciones de dos a cuatro años de prisión y de 500 a dos mil días multa por “establecer una relación de hecho para vivir en conjunto y hacer una vida en común sin fines de lucro o a cambio de un pago en efectivo o en especie, aun cuando sean los padres o quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, quienes obliguen a las personas menores de edad”.
El documento señala que México es el segundo país latinoamericano (después de Brasil) con más mujeres que se casaron o se unieron antes de los 18 años, aunado a que, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población, en algunas comunidades indígenas, continúa practicándose dar a las hijas en matrimonio a partir del arreglo entre los padres a cambio de una dote, en muchos casos validado por las autoridades comunitarias.
Bajo este contexto, refiere, el Estado tiene la obligación de actuar como garante de los derechos de las personas menores de edad y que “desde una perspectiva humanista, esta reforma reafirma la visión de niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos, cuya dignidad, autonomía y proyecto de vida deben ser respetados y protegidos por encima de cualquier costumbre, tradición o interés particular que pretenda justificar el matrimonio infantil”.