Autoridades estatales y municipales deberán coordinarse para crear bancos de alimentos

A partir del 12 de junio pasado, la entidad cuenta con un nuevo instrumento legal para combatir el hambre que afecta a los sectores más desprotegidos y que se encuentran en condiciones de pobreza que les impide satisfacer sus necesidades alimentarias: la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México, que faculta al Estado a formular, aplicar y evaluar los mecanismos de coordinación para que, junto con las autoridades municipales, promuevan la creación de bancos de alimentos.

Conforme al decreto 45 publicado en la Gaceta de Gobierno en la fecha citada, un banco de alimentos es la organización constituida con la finalidad de recuperar los excedentes de alimentos que son desechados para almacenarlos, preservarlos en buenas condiciones de calidad e higiene y distribuirlos a las personas en estado vulnerable y sin acceso a los productos de la canasta básica.

De acuerdo con la Ley, cuya iniciativa presentó en su momento el coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM, José Alberto Couttolenc Buentello, esta facultad de la autoridad estatal es responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesem), a la que le corresponde regular la operación de los bancos de alimentos en el territorio de la entidad y crear un padrón de establecimientos comerciales en el que se especifiquen los esquemas de donación de alimentos a fin de garantizar el flujo constante de productos recuperados destinados a los centros de acopio.

La Sedesem deberá también fomentar una cultura de recuperación y donación de alimentos, promover y difundir información que concientice a los consumidores y los sectores público, social y privado sobre la importancia de evitar el desperdicio y propiciar la donación e integrar un comité ejecutivo y rector.

Por otra parte, dice la ley, corresponde a la Legislatura asignar recursos para el cumplimiento de tales objetivos; recibir y analizar, en cualquier tiempo, el informe y la evaluación sobre la recuperación y donación de alimentos y, a través de la Comisión de Desarrollo Social y de Planeación y Gasto Público, recibir y evaluar tal informe.

Indica también que los establecimientos comerciales que se integren a esta tarea podrán acceder a los beneficios fiscales que se fijen en diversos ordenamientos legales.

En cuanto a los sujetos beneficiarios de estas acciones, se consigna que para serlo deben cubrirse los requisitos que, en coordinación con los municipios, establezca la Sedesem, y que los beneficiarios reciban del donante los lineamientos de distribución de alimentos en cuanto a cantidad, variedad y periodicidad, de acuerdo con la disponibilidad.

La nueva disposición jurídica ordena que en 180 días el Ejecutivo publique el reglamento respectivo de la Ley y la Sedesem, la reglas de operación.

El reglamento deberá incluir sanciones para quienes sean omisos en el cumplimiento de esta ley; para los funcionarios públicos que desvíen, bloqueen, perjudiquen, alteren o violen la distribución o donación de alimentos, y para quienes entreguen cualquier tipo de alimento no apto para el consumo humano, cuya inocuidad no esté garantizada o ponga en riesgo la salud o la vida de los beneficiarios.