Decálogo para enfrentar la crisis económica por el Covid-19 en el Estado de México

El Estado de México es una de las Entidades Federativas más pobladas en México, con más de 16 millones de habitantes y con características tan específicas como tener dentro de su población, 42.7% que vive en pobreza, 4.9% en pobreza extrema, 8.7% es vulnerable por ingresos y un 28.1% tiene carencias sociales. Bajo estas condiciones, se hace necesario tomar medidas urgentes para enfrentar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19.

Es así que proponemos:

  • Acelerar la implementación de la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos en el Estado de México, mejor conocida como “Bancos de Alimentos” para que se suministre canasta básica a la población más vulnerable, de inmediato, en el Estado.
  • Crear un Fondo Estatal de Emergencias Sanitarias y de Salud Pública en el que se cuente con recursos suficientes para fortalecer al Sistema Estatal de Salud.
  • Elaborar un Plan Estatal de Infraestructura en el que se contemple a través de la construcción de obra pública, reactivar la inversión pública y privada, así como, fomentar el empleo en la entidad.
  • Suspender el pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal para los meses de abril, mayo y junio del presente ejercicio fiscal.
  • Ampliar los beneficios y plazos para el pago de todas las contribuciones a nivel estatal y municipal,
  • Crear un programa de reactivación económica para Micro, Pequeñas y Medianas empresas, a través de financiamiento y promoción del consumo y proveeduría local.
  • Otorgar becas permanentes a todos los estudiantes de nivel medio superior y superior de la entidad.
  • Suspender el pago de derechos por servicio de agua potable en todos los municipios de la Entidad por los meses de abril, mayo y junio, así como extender los beneficios fiscales por el pago anual de este derecho hasta el 30 de agosto de 2020.
  • Otorgar un rembolso del 30% del Impuesto Predial a los contribuyentes que cuenten con inmuebles destinados a actividades empresariales y comerciales que hayan detenido sus actividades. Así como un 25% a los propietarios de inmuebles donde se ubiquen empresas y comercios que por su naturaleza mantengan sus actividades durante la contingencia sanitaria.
  • No generar multas y recargos sobre impuestos y derechos estatales y municipales en todas sus vertientes, durante la contingencia sanitaria