Hasta 27 años de prisión a quien explote a personas indígenas

  • La pena máxima aplicará cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas.
  • El delito se castigará como una modalidad de trata de personas.

El Congreso del Estado de México aprobó reformas para sancionar con 18 años de prisión la explotación forzada de personas indígenas o que se encuentren en situación de marginalidad o de vulnerabilidad social, las cuales podrían ser de hasta 27 años de cárcel cuando sea cometido por personas servidoras públicas.

Conforme a las reformas a la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas y al Código Penal, ambas del Estado de México, impulsadas por la diputada Juana Bonilla Jaime y el diputado Martín Zepeda Hernández, integrante y coordinador del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, este delito se tipificará como una modalidad de trata de personas.

De acuerdo con las reformas, expuestas por la diputada Juana Bonilla, quien agradeció las aportaciones de los grupos parlamentarios, las sanciones por este delito serán de seis a 12 años de prisión o de nueve a 18 si es cometido por una persona servidora pública y que estas penas podrían incrementarse hasta en una mitad cuando el delito sea cometido en contra de una persona indígena o que se encuentre en condiciones de marginalidad o vulnerabilidad social.

Indican que se considerará mendicidad forzada o mendicidad ajena la explotación para obtener un beneficio, cuando se obligue a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad a través de amenazas de daño grave, uso de la fuerza y otras formas de coacción o engaño, valiéndose de una situación de vulnerabilidad o indefensión.

Las reformas también estipulan que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la entidad (DIFEM) deberá implementar campañas de prevención y denuncia de estos hechos bajo una perspectiva interseccional de género y con enfoque en derechos humanos.