Legalizan concubinatos ante el ISSEMyM

Que se garantice el derecho a la salud y a la alimentación para concubinos, determinó la LVIII Legislatura mexiquense para lo cual dispuso que se facilite la acreditación de esta figura de convivencia ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM).
Asimismo, que al cesar la convivencia, la concubina o concubino que haya procreado hijos, se hubiera dedicado al cuidado del hogar, y que además carezca de ingresos o bienes propios para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por el mismo tiempo que haya durado el concubinato.
La diputada Ana Yurixi Leyva Piñón (PRD) expuso el dictamen correspondiente a la iniciativa de su compañero de Grupo Parlamentario, diputado Epifanio López Garnica, que reforma el primer párrafo y adiciona un segundo párrafo al numeral 2, fracción VI, del artículo 5 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, en el que establece que sería injusto privar de derechos a la pareja que ha mantenido su unión, a veces durante toda su vida, y en la que contribuyen al cuidado del hogar y a su sostenimiento.
De esta forma, armonizan la figura de concubinato con lo que dispone el Código Civil de la entidad, ya que para acreditar el vínculo del concubinato bastará con que el servidor o servidora pública, pensionado o pensionada informe, bajo protesta de decir verdad, que reconoce su unión con otra persona, y cuyos beneficios perdurarán mientras la situación así creada sea voluntad de las partes.
Por otro lado, el dictamen a la propuesta del diputado Armando Portuguez Fuentes (PRD), reconoce el derecho a la alimentación por un tiempo igual al que haya durado el concubinato o hasta que la concubina se una en otro o contraiga matrimonio, según lo fije el juez, tomando en cuenta sus posibilidades para que pueda proveerse de un empleo o actividad remunerada, según su edad, instrucción y aptitud laboral.
Para tales efectos, se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 4.129 del Código Civil del Estado de México. El documento leído por el diputado Silvestre García Moreno (PRD), avalado por unanimidad de votos, señala que no podrá reclamar alimentos y en su caso cesarán si se une en concubinato o contrae matrimonio o bien adquiere bienes propios o realiza alguna actividad remunerada que le permita su subsistencia. Además, este derecho podrá ejercerse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato.

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN EN LOS SISTEMAS MUNICIPALES DIF
Contar con servidores públicos que cuenten con los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para el cumplimiento de las tareas y funciones que tienen asignadas, específicamente de quienes prestan su servicio en los DIF municipales, es el propósito de la adición del artículo 15 Ter y 15 Quáter a la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de Carácter Municipal, denominados “Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia”, propuesta en su momento por el diputado Leonardo Benítez Gregorio (PRD).
La iniciativa, cuyo dictamen fue leído por la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón (PRD), refiere que las modificaciones a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México promovidas por la Legislatura, han permitido incrementar los requisitos académicos y de experiencia laboral a las personas que ocupan los cargos de secretario, tesorero, director de Obras Públicas, director de Desarrollo Económico, o sus equivalentes, y las áreas de Catastro, lo cual ha favorecido en buena medida la profesionalización del servicio, lo que da paso a que los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia se sumen a la profesionalización de sus servidores públicos de primer nivel.