Negar información requiere justificación clara para el ciudadano: JGLH

La clasificación total o parcial de la información requerida mediante una solicitud de acceso a la información pública constituye una restricción al derecho humano referente a la consulta de los documentos con ese carácter, por lo que los servidores públicos deben elaborar el acuerdo de clasificación apropiadamente, puesto que la población tiene derecho a saber las razones justificadas por las cuales se le niega acceder a la información pública, aseguró José Guadalupe Luna Hernández.

Al capacitar a los servidores públicos habilitados y a los titulares de las unidades de Transparencia del Odapas Nezahualcóyotl y de los municipios de Tonatico, Tenancingo, Malinalco, Villa Guerrero y Ocuilan, el Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) dijo que la ley estatal de transparencia vigente fija los requisitos para elaborar correctamente un acuerdo de clasificación.

“No es posible decir a quien nos pide información que le entregaremos sólo una parte del documento solicitado, sin explicar por qué no puede ver su totalidad; es decir, por qué está clasificado. Por ello, es necesario que las autoridades detallen, en este acuerdo, qué datos se protegen”, destacó el integrante del Infoem.

Igualmente, puntualizó que las disposiciones constitucionales y legales establecen dos supuestos generales para clasificar la información: si se considera reservada o confidencial. El primer caso, dijo, señala una temporalidad de clasificación y, una vez concluido ese periodo, los datos pueden hacerse públicos, como ocurre con algunas actividades de fiscalización, verificación, inspección, comprobación y auditoría sobre el cumplimiento de las leyes.

En el segundo supuesto, la información se clasifica como confidencial y puede referirse a datos personales o a los secretos bancario, fiduciario, industrial, fiscal, comercial, bursátil y postal, entre otra información que no requiere de un plazo, pues su naturaleza impide publicitarla.

En tal tenor, el Comisionado José Guadalupe Luna Hernández reiteró la necesidad de que los servidores públicos conozcan la normatividad en la materia, a fin de que puedan cumplir a cabalidad con la entrega de la información y con la restricción de aquélla que podría dañar la seguridad e, incluso, la vida de las personas.