OMISIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA DERIVÓ EN RECOMENDACIÓN DE CODHEM

codhem-edificioLa Comisión de Derechos Humanos del Estado de México envió la recomendación 06/2015 al Secretario de Salud, por omisiones en el servicio a una persona con diagnóstico de cisticercosis, que desencadenaron su muerte.

De acuerdo al expediente CODHEM/TOL/TEJ/203/2013, la paciente ingresó al Hospital General Valle de Bravo perteneciente al Instituto de Salud del Estado de México, para beneficiarse del programa social Seguro Popular y solicitar su traslado a un hospital con especialidad en neurocirugía en la ciudad de Toluca.
Sin embargo, el trámite no fue inmediato y permaneció en observación dos días sin ser trasladada ni evaluada por el personal médico; por el contrario, autorizaron su alta, y tres días después reingresó a Urgencias por pérdida súbita del estado de alerta y crisis convulsivas, que le provocaron un paro cardiorespiratorio y su muerte clínica.
En su documento recomendatorio, la Codhem indicó que la calidad de atención del centro hospitalario, tuvo relación directa con las repercusiones en la salud y la vida de la agraviada. Reconoce la falta de intervención adecuada, eficaz y oportuna por parte de cuatro médicos del Hospital General de Valle de Bravo y señala que omitieron la diligencia de proveer, proteger, respetar y garantizar el derecho al disfrute de la salud y con ello, la preservación de la vida.
En la indagación de la Codhem se verifica que no hubo comunicación del área de trabajo social con el centro médico hospitalario de la capital del estado, a fin de que la paciente fuera valorada por un neurólogo o neurocirujano. Tampoco se hicieron estudios para garantizar su traslado.
El personal médico y de trabajo social, no dio seguimiento a la calificación de la urgencia, exhibiendo descuido, falta de cuidado y aplicación. En este caso, la Comisión concluyó que se configuró negligencia para brindar tratamiento oportuno.
En los puntos recomendatorios se ordena a los profesionales de la salud adscritos a las unidades médicas del ISEM, disponer en los casos requeridos, del procedimiento de referencia y contrarreferencia, que consiste en requisitar el formato para ser gestionado de manera independiente por los familiares o por el paciente; el cual debe aplicarse de forma irrestricta y obligatoria para evitar la denegación de atención.
Asimismo, para evitar situaciones similares, se sugirió diseñar e impartir cursos integrales de capacitación y formación en materia de derecho a la salud, con un enfoque preventivo y protector de los derechos humanos, para el personal de dicho nosocomio.