Congreso ajusta sanciones por inducir el consumo de alcohol entre menores

  • Se incrementan las sanciones de prisión sin crear nuevos tipos penales.

Con el propósito de salvaguardar la integridad de niñas, niños y adolescentes, el Congreso del Estado de México aprobó el incremento de las sanciones de prisión que ahora serán de cuatro hasta ocho años de prisión en contra de quien obligue, procure, induzca o facilite a menores de edad y a quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del consumo de bebidas alcohólicas, narcóticos y sustancias tóxicas.

Estas mismas penas aplicarán a quien organice o realice eventos, reuniones, fiestas o convivios al interior de inmuebles particulares, vendiendo o facilitando para el consumo de alcohol, drogas, estupefacientes a menores de 18 años, y de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad de resistir la conducta. Actualmente este tipo penal ya se sanciona con penalidades de tres a seis años de prisión y de doscientos a dos mil días multa.

De acuerdo con las reformas a la fracción I del artículo 204 del Código Penal del Estado de México, aprobadas de manera unánime por el Pleno del Congreso local, también se incrementaron las multas por este delito, que serán de 500 a cuatro mil días multa, esto es de casi 45 mil a 359 mil pesos.

En sesión deliberante, el diputado Mario Gabriel Gutiérrez Cureño (Morena), autor de la iniciativa, reconoció a la presidenta municipal de Tecámac, Mariela Gutiérrez Escalante, cuya preocupación por la paz social y el bienestar de las y los menores de su municipio, motivaron la propuesta.