Fundamental, distinguir la máxima publicidad y la máxima privacidad

Toda persona que formula una solicitud de información, ya sea proporcionando su nombre, un pseudónimo o símbolos como asteriscos y caritas, tiene derecho a recibir una respuesta completa y oportuna por parte de las autoridades, en virtud de que, en estos casos, prevalece el principio de máxima publicidad, puntualizó Eva Abaid Yapur, Comisionada del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem).

Al dar inicio a una capacitación destinada a los servidores públicos del municipio de Tenango del Valle, la integrante del Pleno de este órgano garante recordó la gran relevancia de distinguir apropiadamente las solicitudes de acceso a la información, presentadas a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (Saimex), de las solicitudes en materia de datos personales, que ahora se registran mediante el Sistema de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales del Estado de México (Sarcoem).

Detalló que, al pedir información pública, no es necesario que el solicitante acredite su personalidad; no obstante, al ejercer los derechos ARCO, sí resulta indispensable que el titular de los datos personales de que se trate demuestre su identidad, según establece el principio de máxima privacidad. De este modo, se posibilita la adecuada garantía de los derechos de la población mexiquense, aseguró la Comisionada Abaid Yapur.

En el mismo sentido, reiteró a los asistentes la disposición del Infoem para construir equipos que permitan ir de la mano en el cumplimiento de las nuevas obligaciones legales de transparencia, acceso a la información pública y protección de los datos personales. Ello significa que “cada quien haga lo que le corresponda”, con el fin de ofrecer “más transparencia, mejor rendición de cuentas, menor corrupción y mayor confianza” respecto del actuar diario de las instituciones públicas, concluyó.